Un proyecto para salvar los terrenos de Casa Amarilla

PRESENTADO POR EL MOVIMIENTO VECINAL POR EL RESURGIMIENTO DE LA BOCA

Desde hace más de 6 años, el Poder Ejecutivo de la Ciudad insiste con la urbanización de los terrenos que comúnmente se conocen como “Casa Amarilla” en el Barrio de La Boca, generando ello un serio y constante cuestionamiento de organizaciones sociales y vecinos que se oponen a dicha iniciativa.

Sin contemplar proyectos vecinales que desde el año 2.001 reclamaban la forestación del sitio, proponiendo la construcción de una escuela secundaria diurna y un polideportivo en un pequeño sector del mismo, en diciembre de 2004, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Licitación de diversas obras para la construcción de viviendas en torre en los terrenos de “Casa Amarilla”.

Este hecho produjo desaprobación en los vecinos y las instituciones del barrio quienes emprendieron numerosas gestiones para revertir el futuro emprendimiento del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (I.V.C.). Con la finalidad de ser escuchados, surgió el Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo integrado por más de ochenta entidades, que abarcan las más diversas temáticas, orígenes sociales, políticos y culturales, que confluyen en un proyecto alternativo al impulsado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad.

Dicho movimiento llevó a cabo diversas acciones judiciales a través del amparo, las cuales lograron detener la iniciativa del Instituto de la Vivienda, en atención a que las mismas omitían importantes requisitos tales como: la ausencia de un estudio de impacto ambiental, falta de convocatoria y convocatoria defectuosa a audiencia pública, entre otras. Algunas han sido resueltas favorablemente y otras se encuentran aún en trámite ante la justicia; y a la fecha no ha tenido resolución.

Lo cierto es que la gran mayoría de las organizaciones sociales de La Boca se han manifestado en contra de la construcción de viviendas en los terrenos de “Casa Amarilla”, argumentando que:

– El Barrio poseía cientos de terrenos Baldíos, incluso muchos de las propiedades del Instituto de la Vivienda, en los que se podían construir viviendas de interés social para los habitantes de la zona, mejorando con ello la trama urbana de La Boca.

– Los terrenos de “Casa Amarilla” debían preservarse como espacio verde en beneficio de toda la comunidad, afectándose los mismos a Distrito de zonificación UP (Urbanización Parque).

Así, en el año 2004, las citadas organizaciones sociales y vecinos de La Boca realizaron una presentación en la Legislatura de la Ciudad, solicitando el cambio de zonificación a Urbanización Parque de los terrenos de “Casa Amarilla”, que dio lugar al Expediente Nº 3264-P-2004, de la Mesa de Entrada Parlamentaria.

En consonancia con ese Expediente, los entonces legisladores Norberto Laporta (1046-D-2005) y Helio Rebot (1548-D2005) presentaron sendos proyectos para consolidar el uso como espacio verde de “Casa Amarilla”; expedientes que no obtuvieron tratamiento legislativo en tiempo y forma.

Posteriormente, el Movimiento elaboró un proyecto para redireccionar la propuesta de construcción de viviendas en “Casa Amarilla” hacia la trama ya edificada de La Boca con el objetivo de preservar los terrenos citados para Espacio Verde de uso público y recuperar los inmuebles ociosos para viviendas o usos productivos.

El proyecto fue presentado, el 7 de julio de 2005, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el Nº 1787-P-2005, denominándoselo como “PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO” con el fin de declarar a La Boca en EMERGENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL, para que se apliquen de manera intensiva políticas públicas que aseguren la recuperación barrial, impulsando así la integración social, la recuperación urbana y la consolidación de los espacios verdes. La entonces Diputada Ana Suppa lo hizo propio, lográndose su sanción definitiva y por unanimidad el 14 de Diciembre de 2006, luego del proceso de doble lectura.

Esta propuesta está sintetizada en la promulgación de la Ley Nº 2.240 – De Emergencia Urbanística y Ambiental de La Boca-, la cual previó en su articulado, que los programas que el poder Ejecutivo aplique deberán tener especialmente en cuenta la consolidación del área urbana delimitada, tendiendo a la ocupación de los inmuebles ociosos a fin de fomentar la renovación urbanística y el mejoramiento social y ambiental.

Aún sancionada y promulgada la Ley Nº 2.240, el Poder Ejecutivo intentó proseguir el trámite de apertura de sobres de la licitación de la construcción del complejo habitacional sobre los terrenos de “Casa Amarilla”, desconociendo ó contradiciendo completamente el espíritu de la Ley tal como cosnta en su Anexo I y en los incisos e) y g) de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el Art. 8.1.2 de la Sección 8 “De la Renovación Urbana” del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 y sus modificatorias). (Art. 2º Ley 2.240).

La declaración de La Boca en Emergencia Urbanística y Ambiental ordenó además, la conformación de una Unidad Ejecutora, en la cual participaron de manera interina los Miembros del Movimiento Vecinal hasta tanto funcionen los Consejos Consultivos Comunales. Lo actuado en el marco de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DEL BARRIO DE LA BOCA, consta en el primer Programa presentado el año 2007 a la Legislatura y el Ejecutivo.

Recientemente, el Poder Ejecutivo, mediante el Expediente Nº 1431670/2009 (Proyecto de Ley 2.660-J-2009) solicitó autorización a esta Legislatura para la venta de diversos inmuebles del Instituto de la Vivienda, entre los cuales se encuentran los terrenos de “Casa Amarilla”.

La importancia de zonificar los terrenos de “Casa Amarilla” como UP (Urbanización Parque) radican en:

1) Su proximidad al Riachuelo y al Polo Petroquímico Dock Sud: por más pequeños que fueran los espacios, servirán como pulmón frente a la contaminación del aire que provocan los gases que emanan de las aguas y las plantas químicas.

2) La Av. Almirante Brown lindera a los terrenos de la Casa Amarilla es una zona fácilmente anegable, por lo que la preservación del espacio verde permitirá la mejor absorción de los suelos.

3) La cantidad de espacios verdes que los expertos recomiendan para las zonas urbanas no se hallan cubierta en nuestra Ciudad, por lo que no zonificar esos terrenos como parque es anteponer el poder público al bienestar de la comunidad.

4) Existen mas de 200 terrenos baldíos en el Barrio de La Boca, muchos de ellos propiedad del Instituto de la Vivienda, en los cuales se pueden construir las viviendas necesarias para los vecinos del barrio con necesidades habitacionales, mejorando con ello la trama urbana, impulsando el desarrollo y dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 2.240.

5) Cumplir con los preceptos del Art. 27º de la Constitución de la Ciudad.

Las organizaciones sociales de La Boca, en sus diversas presentaciones a la Legislatura, han señalado que:

“Preservar y ampliar los espacios verdes por todo lo que implican en suelos absorbentes, regulación de la temperatura, y conservar un recurso escaso para las generaciones futuras; consolidando en este caso los terrenos de casa amarilla para espacios verdes de uso público, solo reducirá apenas el déficit de espacios verdes / habitantes necesarios para mejorar nuestro ambiente, hacer frente al cambio climático y cumplir con las garantías constitucionales de vivir en un ambiente sano”.

“Nuestro barrio padece tres situaciones irrefutables de fuentes contaminantes: Las emanaciones del Polo Petroquímico del Dock Sud, el estado del Riachuelo y la intensidad del Tránsito Pesado -Fuentes móviles-.Forestar, entonces, se convierte en una necesidad para mitigar la contaminación proveniente de esas fuentes y facilitar la permeabilidad en una zona altamente anegable… Los árboles constituyen el organismo más completo y más económico para adaptar y proteger la calidad ambiental de la Ciudad. Es importante tener en cuenta las diversas funciones que realizan las plantas ya que contribuyen aportando oxígeno, absorbiendo gases, amortiguando ruidos y vientos, dando sombra, infiltrando agua del suelo y colaborando a embellecer el paisaje”.

Del mismo modo que en el Proyecto de Ley Nº 1046-D-2005 se argumentaba que: “…Si, nos oponemos a la construcción de enormes Conjuntos Habitacionales, que signifiquen una barrera de fragmentación para el barrio y por su impacto urbano perjudiquen la calidad ambiental del área donde se encuentren implantados, con el agravante que anulan la posibilidad de crecimiento de los espacios verdes, incrementando la baja relación existente, entre aquellos y el número de habitantes… Las últimas tierras disponibles en el barrio de La Boca, en un sector central y con buenos accesos debe convertirse en espacios verdes, por justificadas razones urbanísticas y para responder al clamor de los vecinos que merecen una mejor calidad de vida”.

Por todo lo expuesto solicitamos al cuerpo de legisladores la aprobación de la presente Ley.

EL PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Desaféctese del Distrito de Zonificación C3I, del Código de Planeamiento Urbano, a los predios frentistas de la Av. Almirante Brown, entre las calles Arzobispo Espinosa y Juan Manuel Blanes comprendidos por las siguientes parcelas: 1, Manzana 6A, Sección 6 y 1, Manzana 6B, Sección 6.

Artículo 2º: Aféctese el polígono descripto en el Art. 1º al Distrito de Zonifición UP (Urbanización Parque ) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º: Desaféctese del Distrito de Zonificación R2 aI, del Código de Planeamiento Urbano, al polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Av. Almirante Brown entre Arzobispo Espinosa y Juan Manuel Blanes, hasta el eje de la calle Arzobispo Espinosa, por éste hasta el eje de la calle Palos, por éste hasta el eje de la calle Wenceslao Villafañe, por este hasta el eje de la calle Martín Rodríguez , por ste hasta el eje de la calle Juan Manuel Blanes y por éste hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Av. Almirante Brown, acera impar.

Artículo 4º: Aféctese el polígono descripto en el artículo 3º al Distrito de Zónificación UP (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5º: Asígnese el uso Educativo al predio ubicado entre los ejes de las calles Wenceslao Villafañe, Palos, Juan Manuel Blanes y Martín Rodríguez, cuyo dato catastral es: Manzana 6E, Sección 6.

Artículo 6º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo la actualización de las respectivas planchetas de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7º: Cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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