| www.laurdimbre.com.ar
13/02/2005
El GCBA soluciona conflicto por apertura
de calles circundando el Club Boca Juniors
En una resolución firmada por el Secretario de Obras
Públicas que asigna manos únicas a varias arterias en la
zona de Casa Amarilla del barrio de La Boca, aparece también un
principio de solución al conflicto con el Club Boca Juniors que
impide la apertura de Aristóbulo del Valle a través de sus
instalaciones. No obstante, proseguiría la
causa radicada en la Justicia.
RESOLUCIÓN N° 1.469
Modifica el Decreto – Ordenanza N° 10.407/47, sobre sentido
de circulación en distintas arterias
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004.
Visto el Expediente N° 74.348/04, y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la asignación de sentidos
únicos de circulación a las nuevas arterias que bordean
el Barrio Irala, aún sin la asignación de nombres oficiales,
a fin de facilitar la circulación del sector y minimizar los eventuales
puntos de conflicto y las actuales situaciones de inseguridad;
Que se tiene prevista la apertura del paso a nivel de
la calle Aristóbulo del Valle y las vías de carga de Ferrosur
S. A. en cuyo caso, desde el punto de vista circulatorio, resulta oportuno
continuar la mano única de esa calle hasta Cnel. de Marina Tomás
Espora (paralela a las vías) y por ésta hasta Av. Alte.
Brown;
Que, asimismo, es conveniente establecer un sentido rotatorio
a las calles adyacentes al Barrio Irala, generándose así
una circulación más fluida y evitándose extensos
derroteros a los frentistas del Barrio mencionado;
Por ello, conforme por las facultades otorgadas por la
Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación prevista
en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCBA/00 (B.O.C.B.A.
N° 926),
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto
Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las
arterias con sentido único de circulación, con carácter
experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días
corridos a partir de su vigencia, asignándoles mano única
a los tramos de arterias que se indican:
Calles sin nombre oficial que bordean el Barrio Irala:
Prolongación de Pilcomayo: desde calle sin nombre oficial hasta
Irala, de este a oeste.
Prolongación de Pi y Margall: desde Irala hasta calle sin nombre
oficial de oeste a este.
Calle sin nombre oficial: desde prolongación de Pi y Margall hasta
prolongación de Pilcomayo de sur a norte.
Luego de la apertura del paso a nivel en la continuación de la
calle Aristóbulo del Valle, también tendrán mano
única los tramos de arterias que se indican:
Aristóbulo del Valle: desde Irala hasta prolongación de
Cnel. de Marina Tomás Espora de oeste a este.
Prolongación de Cnel. de Marina Tomás Espora: desde Aristóbulo
del Valle hasta Wenceslao Villafañe de sur a norte.
Cnel. de Marina Tomás Espora: desde Wenceslao Villafañe
hasta avenida Almirante Brown de sur a norte.
Las modificaciones indicadas se grafican en el Anexo I que a todos sus
efectos forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 2° - Las medidas dispuestas requieren la instalación
del pertinente señalamiento vertical, que proyectará y realizará
la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará
mediante el dictado de Disposición, la fecha y hora de su vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término fijado
por el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia
certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos
y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito
y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito
y Transporte que la comunicará a la Policía Federal Argentina,
y al Centro de Gestión y Participación N° 3. Feletti
|